Artículo 805 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Pueden los árbitros conocer de las excepciones, pero no de la reconvención, a no ser que se haya pactado expresamente, o en el caso de que se oponga como compensación hasta la cantidad que importa la demanda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.