Artículo 810 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los árbitros, después de haber aceptado el encargo, sólo pueden excusarse por enfermedad comprobada que les impida desempeñar su oficio en el término señalado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.