Artículo 816 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los árbitros son responsables conforme al Código de Defensa Social en los casos en que los son los demás Jueces.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.