Artículo 822 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los árbitros están obligados a pronunciar su laudo con arreglo a derecho. Si estuvieren conformes, su decisión tendrá el carácter de sentencia definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.