Artículo 827 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es competente para todos los actos relativos al juicio arbitral en los que se requiera jurisdicción, que no tenga el árbitro, y para la ejecución de la sentencia, el Juez designado en el compromiso.
SECCION SEXTA De los recursos en el juicio de árbitros
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.