Artículo 829 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también cuando no se hayan renunciado los recursos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.