Artículo 844 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las solicitudes relativas a jurisdicción voluntaria se formularán por escrito, bajo formal protesta de decir verdad, ante los Jueces de lo Civil; con excepción de las que versen sobre la materia familiar, en cuyo caso se formularán ante los Jueces de lo Familiar, si no hubieren en la localidad, ante los Jueces Mixtos de lo Civil y Familiar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.