Artículo 850 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez podrá variar o modificar las providencias que dictare sin sujeción estricta a los términos y formas establecidas respecto a la jurisdicción contenciosa.
No se comprenden en esta disposición los autos que tengan fuerza de definitivos y contra los que no se hubiere interpuesto recurso alguno, a no ser que se demostrare que cambiaron las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.