Artículo 854 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para decretar alimentos provisionales a quien tenga derecho de exigirlos, se necesita:
I.- Que se exhiba el testamento, el contrato o la ejecutoria en que conste la obligación, o el certificado que acredite el parentesco o el matrimonio.
II.- Que se justifique aproximadamente, cuando menos, el caudal del que deba darlos.
III.- Que se acredite suficientemente la urgente necesidad que haya de los alimentos provisionales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.