Artículo 856 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La sentencia deberá ejecutarse inmediatamente, y aunque fuere apelada continuará el acreedor alimentista percibiendo los alimentos sin necesidad de 174 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima dar fianza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.