Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 864 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El estado de incapacidad puede probarse por testigos o documentos;

pero en todo caso se requiere la justificación de tres médicos por lo menos, que nombrará el Juez, sin perjuicio de la prueba pericial que las partes promuevan. El reconocimiento del incapaz se hará en presencia del Juez, en la del representante del Ministerio Público y en la del tutor si ya estuviere nombrado. El Juez dirigirá al demente y a los médicos cuantas preguntas estime convenientes, haciéndolas constar literalmente, así como las respuestas, en una acta. El tutor puede nombrar a un médico para que tome parte en el reconocimiento y sea oído su dictamen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 864 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

El estado de incapacidad puede probarse por testigos o documentos; pero en todo caso se requiere la justificación de tres médicos por lo menos, que nombrará el Juez, sin perjuicio de la prueba pericial que las partes…

¿Está vigente el artículo 864?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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