Artículo 872 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Acreditado el nombramiento de tutor hecho en última disposición, se discernirá el cargo por el Juez sin exigir fianza al nombrado, si se le hubiere dispensado de ella, salvo lo dispuesto en el artículo 420 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.