Artículo 878 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En todo caso en que se nombre al menor un tutor interino que tenga que administrar bienes, se le nombrará curador con el mismo carácter, si no lo tuviere definitivo, o si teniéndolo se halla impedido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.