Artículo 891 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
También se nombrará curador interino en los casos de impedimento, separación o excusa del nombrado, mientras se decide el punto; luego que se decida, se nombrará nuevo curador conforme a derecho.
CAPITULO VI Disposiciones comunes a los dos Capítulos anteriores
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.