Artículo 897 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tutor cuyo cargo ha concluido, puede, al hacer la entrega de documentos que previene el artículo 496 del Código Civil, retener los necesarios para formar su cuenta a fin de representarlos con ella, previo el consentimiento del curador, o del pupilo si salió ya de la menor edad, y autorización judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.