Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 897 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El tutor cuyo cargo ha concluido, puede, al hacer la entrega de documentos que previene el artículo 496 del Código Civil, retener los necesarios para formar su cuenta a fin de representarlos con ella, previo el consentimiento del curador, o del pupilo si salió ya de la menor edad, y autorización judicial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 897 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

El tutor cuyo cargo ha concluido, puede, al hacer la entrega de documentos que previene el artículo 496 del Código Civil, retener los necesarios para formar su cuenta a fin de representarlos con ella, previo el…

¿Está vigente el artículo 897?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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