Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 899 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si ni el Ministerio Público ni el curador hacen observaciones, el Juez dictará dentro de diez días auto de aprobación, salvo que del examen que por sí 183 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima mismo haga, resulte que proceden algunas rectificaciones o aclaraciones, que mandará se practiquen en un término prudente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 899 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Si ni el Ministerio Público ni el curador hacen observaciones, el Juez dictará dentro de diez días auto de aprobación, salvo que del examen que por sí 183 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del…

¿Está vigente el artículo 899?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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