Artículo 906 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los tutores y curadores no pueden ser removidos ni excusarse por un acto de jurisdicción voluntaria, aun cuando sea a solicitud de los menores. Para decretar su separación después de discernido el cargo, es indispensable oírlos y vencerlos en juicio.
CAPITULO VII De la venta de bienes y transacción sobre derechos de los incapaces
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.