Artículo 912 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Hecha la venta cuidará el Juez bajo su responsabilidad, de que se dé al precio que se haya obtenido la aplicación indicada al solicitar la autorización, remitiéndose entre tanto, a la Unidad Administrativa del Poder Judicial del Estado, para lo que legalmente corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.