Artículo 914 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Después de la declaración de ausencia o de la presunción de muerte del ausente, sólo los poseedores provisionales o los definitivos podrán promover la enajenación de los bienes con arreglo a sus respectivos derechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.