Artículo 921 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Presentada la solicitud, en el caso de los incisos I y II del artículo 919, el Juez se constituirá en el domicilio conyugal para que la solicitante manifieste si ratifica o no su solicitud.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.