Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 924 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si se tratare del caso especificado en la fracción I del artículo 919, el Juez emplazará a la mujer para que dentro del término de diez días promueva su demanda de divorcio, con apercibimiento de que de no promoverla quedará sin efecto la autorización concedida, y al no volver al domicilio conyugal incurrirá en las responsabilidades que nacen del abandono de domicilio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 924 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Si se tratare del caso especificado en la fracción I del artículo 919, el Juez emplazará a la mujer para que dentro del término de diez días promueva su demanda de divorcio, con apercibimiento de que de no promoverla…

¿Está vigente el artículo 924?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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