Artículo 937 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si los testigos no fueren conocidos del Juez ni del Ministerio Público, la parte deberá presentar dos que abonen a cada uno de los presentados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.