Artículo 940 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En todo caso en que conforme al Código Civil se requiera habilitación para comparecer en juicio, se oirá en audiencia verbal al ascendiente que ejerza la patria potestad, al tutor o al marido, en su caso. Si estuvieren ausentes, o citados legalmente no concurriesen, el Juez, si lo estima conveniente, podrá también conceder la habilitación. Siempre será oído el Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.