Artículo 951 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juicio de concurso es atractivo. Después de declarado en los términos del artículo 945, el Juez reclamará, conforme a las reglas de la acumulación, todos los juicios que se sigan en otros tribunales, con excepción de los juicios hipotecarios que se tramitarán con el Síndico hasta su terminación y la ejecución de la sentencia del remate, y de cualesquiera otros juicios en que se hubiere dictado ya la sentencia de primera instancia, los que continuarán tramitándose con el Síndico para el efecto de que no se discutan en el concurso; pero en este último caso, el pago se hará conforme a la sentencia de graduación, ingresando al concurso los bienes embargados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.