Artículo 955 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, los casos siguientes:
I.- El señalado en el artículo 979.
II.- Cuando el Ministerio Público o el gestor judicial hayan reclamado alguna resolución en nombre de el acreedor ausente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.