Artículo 964 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cualquiera dificultad que se presente, ya sea respecto de la admisión de un crédito, ya respecto de su graduación, o ya sobre el modo de distribuirse los bienes, se resolverá en junta general, y si en ella no hubiere arreglo, se seguirá el incidente que fuere necesario entre el acreedor que promueva y el Síndico. Si la cuestión no afecta el interés común, el incidente se seguirá entre los acreedores a quienes importe la resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.