Artículo 966 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El deudor responde, por el saldo que resulte a su cargo en la sentencia definitiva, salvo que por convenio le sea dispensado por los acreedores en junta, con los requisitos del artículo 1043, o que su responsabilidad prescriba con arreglo al Código Civil.
CAPITULO II De la cesión de bienes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.