Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 97 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si por los documentos que se hubiesen presentado o por otras constancias de autos apareciere que el litigante que promueve la cuestión de competencia, de acuerdo con los artículos del 68 al 72 de este Código se sometió expresa o tácitamente a la jurisdicción del Juez o Tribunal que conoce del negocio, se desechará de plano la declinatoria, continuando su curso el juicio, salvo que al ser propuesta, se exhiba documento firmado por los contratantes interesados en el juicio, que contradiga expresamente la sumisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 97 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Si por los documentos que se hubiesen presentado o por otras constancias de autos apareciere que el litigante que promueve la cuestión de competencia, de acuerdo con los artículos del 68 al 72 de este Código se sometió…

¿Está vigente el artículo 97?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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