Artículo 971 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la citación se comprenderán los acreedores que tengan juicios pendientes, ya para que entren al concurso, ya para los efectos del artículo 951.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.