Artículo 986 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No puede ser nombrado Síndico el acreedor que sea dependiente de el deudor o pariente suyo dentro del cuarto grado, ni el abogado o procurador del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.