Artículo 989 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los acreedores que hayan perdido la votación en el nombramiento del Síndico, deben nombrar un Interventor por mayoría también de los capitales que representen, cuya retribución será a cargo de la masa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.