Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 998 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las copias a que se refiere el artículo 996 se entregarán inmediatamente al Síndico, quien dentro de los diez días siguientes al de la entrega presentará la opinión que hubiere formado sobre el valor y legalidad de los créditos, sin perjuicio del derecho que tiene cada acreedor para hacer las observaciones que le parezcan justas sobre cualquier crédito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 998 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Las copias a que se refiere el artículo 996 se entregarán inmediatamente al Síndico, quien dentro de los diez días siguientes al de la entrega presentará la opinión que hubiere formado sobre el valor y legalidad de los…

¿Está vigente el artículo 998?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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