Artículo 1008 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1008.- Cuando los diversos juicios a que se refiere el artículo anterior se hallen en estado de sentencia, se dictará auto citando para sentencia de graduación en el concurso, la que se pronunciará en un término que no exceda de dos meses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.