Código Civil estatal

Artículo 1010 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1010.- El acreedor que apele deberá manifestar expresamente si lo hace de toda la sentencia o sólo de algunos artículos; y en este caso expondrá cuáles son los que motivan la apelación. El recurso que no contenga esta designación, no será admitido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1010 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

El acreedor que apele deberá manifestar expresamente si lo hace de toda la sentencia o sólo de algunos artículos; y en este caso expondrá cuáles son los que motivan la apelación. El recurso que no contenga esta…

¿Está vigente el artículo 1010?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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