Artículo 1019 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1019.- Si la administración provisional dura más de un mes, al fin de cada uno de los que transcurran presentará el Síndico una cuenta que el Juez aprobará si la encuentra debidamente justificada, mandando desde luego hacer el depósito conforme al artículo 1016, de los fondos líquidos que resulten en su poder. En caso contrario, será removido inmediatamente de plano, quedando responsable de daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.