Artículo 1025 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1025.- El numerario que de nuevo entre al fondo del concurso, se depositará en los términos que previene el artículo 1016.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.