Artículo 1030 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1030.- El Síndico administra los bienes; puede arrendarlos hasta por un año;
debe cobrar los créditos activos, pedir cuentas y liquidar las pendientes; pero sin consentimiento del concurso, no puede arrendar por más de un año, vender, gravar, ni hipotecar los bienes, ni recibir dinero a interés, ni pagar crédito alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.