Artículo 1037 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1037.- El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos a la legitimidad y liquidación de los créditos, y lo hará unido al Síndico o al acreedor, según sostenga la admisión o exclusión del crédito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.