Artículo 1042 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1042.- De la resolución relativa a alimentos, pueden apelar el deudor y los acreedores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.