Artículo 105 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 105. Sólo por alguna o algunas de las causas expresadas en el artículo 101 de este código, podrán ser recusados los jueces y los Magistrados. Los secretarios y los actuarios son irrecusables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.