Artículo 1064 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1064.- La cuarta sección se llamará de partición y contendrá:
I.- El proyecto de partición de los bienes.
II.- Los incidentes que se promuevan en relación con ese proyecto.
III.- Los arreglos relativos.
IV.- Las resoluciones sobre el proyecto de partición.
V.- Lo relativo a la aplicación de los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.