Código Civil estatal

Artículo 1072 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1072.- Al heredero menor o incapacitado cuyo representante legítimo tenga interés en la herencia, le nombrará el Juez un tutor especial para el juicio, en la forma prevenida en el artículo 1054. La intervención del tutor especial se limitará sólo a aquello en que el representante legítimo del heredero tenga incompatibilidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1072 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Al heredero menor o incapacitado cuyo representante legítimo tenga interés en la herencia, le nombrará el Juez un tutor especial para el juicio, en la forma prevenida en el artículo 1054. La intervención del tutor…

¿Está vigente el artículo 1072?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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