Artículo 1075 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1075.- Al promoverse un intestado el denunciante, si fuere presunto heredero, justificará el parentesco que lo una con el autor de la herencia.
219 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Ultima Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Debe indicar además los nombres y domicilio de los parientes en línea recta y del cónyuge supérstite, o a falta de ellos, de los parientes colaterales dentro del tercer grado. De ser posible presentará las partidas del Registro Civil que acrediten la relación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.