Artículo 1077 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1077.- Los herederos ab-intestato que sean descendientes del finado podrán obtener la declaración de su derecho justificando, con los correspondientes documentos o con la prueba que sea legalmente posible, su parentesco con el mismo y con información testimonial que acredite que ellos, y los que designen, son los únicos herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.