Artículo 1079 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1079.- Practicadas las diligencias antes dichas, haya o no pedimento del Ministerio Público, el Juez sin más tramites dictará auto haciendo la declaración de herederos ab-intestato, si lo estimare procedente, o denegándola con reserva de su derecho a los que la hayan pretendido, para el juicio ordinario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.