Artículo 1088 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1088.- Dentro de diez días de haber aceptado su cargo el albacea debe proceder a la formación de inventarios y avalúos, dando aviso al Juzgado para los efectos del artículo 1091 y dentro de los sesenta días de la misma fecha deberá presentarlos.
222 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Ultima Unidad de Servicios Técnico-Legislativos El inventario y avalúo se practicarán simultáneamente, siempre que no fuera imposible por la naturaleza de los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.