Código Civil estatal

Artículo 109 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 109.- Las recusaciones sólo podrán interponerse en la contestación de la demanda; pero si ocurriere cambio en el personal del Juzgado después de contestada la demanda, la recusación que proceda se interpondrá dentro de los tres días siguientes a la notificación del primer auto o decreto proveído por el nuevo personal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 109 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Las recusaciones sólo podrán interponerse en la contestación de la demanda; pero si ocurriere cambio en el personal del Juzgado después de contestada la demanda, la recusación que proceda se interpondrá dentro de los…

¿Está vigente el artículo 109?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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