Artículo 1097 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1097.- Si transcurriese el término fijado en el artículo anterior, sin haberse hecho oposición, el Juez sin más tramites, aprobará el inventario y avalúo. Si se dedujese oposición contra el inventario o avalúo se substanciarán las que se presentaren, en forma incidental en una audiencia común, a la que concurrirán los interesados y el perito, para que con las pruebas rendidas se discutan las cuestiones promovidas.
Para dar curso a cualquiera oposición, es indispensable que se exprese concretamente cuál es el valor que se atribuye a cada uno de los bienes y cuáles sean las pruebas que se invocan como base.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.