Artículo 1102 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1102.- Si pasados los términos que señala el artículo 1088 el albacea no promoviere o no concluyere el inventario, será removido de plano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.