Artículo 1115 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1115.- Si nadie se hubiere presentado alegando derecho a la herencia, o no hubieren sido reconocidos los que se hubiesen presentado, y se hubiere declarado heredero a la Hacienda Pública, se entregarán a ésta los bienes y los libros y papeles que tengan relación con ella. Los demás se archivarán con los autos del intestado, en un pliego cerrado y sellado, en cuya cubierta firmarán el Juez, el representante del Ministerio Público y el Secretario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.